En México, como en muchos otros países, el acto de resistirse a una autoridad como un policía puede tener consecuencias legales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 16 que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Si un policía intenta detenerte sin una razón aparente, tienes derecho a preguntar y a que se te informe el motivo de la detención. La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales señalan que toda persona detenida tiene derecho a ser informada de los motivos de su detención y de sus derechos, incluyendo el derecho a guardar silencio, contar con un abogado y comunicarse con un familiar o persona que desee.

Sin embargo, resistirse físicamente a la detención, incluso si consideras que es injusta o ilegal, podría ser interpretado como un delito, como resistencia de particulares o ataques a las vías de comunicación y otros medios generales de comunicación, según el artículo 286 y 287 del Código Penal Federal.

Lo más recomendable en una situación en la que crees que estás siendo detenido sin motivo es cooperar físicamente, pero expresar verbalmente tu desacuerdo y solicitar la presencia de un abogado lo antes posible. Posteriormente, podrías presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la comisión local correspondiente si consideras que tus derechos han sido violados.

Es importante tener en cuenta que cada caso es específico y las circunstancias pueden variar, por lo que la información proporcionada aquí es general y no debe ser tomada como asesoramiento legal personalizado.

Leyes consultadas:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16.
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Código Penal Federal, artículos 286 y 287.