Si vas a trabajar en un empleo de temporada vacacional y te van a contratar como trabajador asalariado, es decir, tendrás un patrón que te pagará un salario, efectivamente estarías realizando una actividad que te clasifica dentro del régimen de asalariados para efectos fiscales.

Sin embargo, es importante aclarar que no es responsabilidad del trabajador el cambio de régimen, sino del empleador. Cuando una empresa o empleador contrata a un trabajador, es obligación de este último realizar las retenciones correspondientes y efectuar las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En tu caso, como estarías trabajando por un periodo corto (hasta 3 meses), el empleador deberá darte de alta en el IMSS y retenerte los impuestos correspondientes por el tiempo que dure tu relación laboral. Una vez finalizado tu contrato de trabajo, si no continúas realizando actividades que te generen ingresos como asalariado, no tendrías que realizar ningún trámite adicional para regresar a tu régimen anterior, ya que el cambio de régimen es una situación que se da de manera automática en función de tus ingresos y el tipo de actividad económica que realices.

No obstante, es recomendable que al finalizar tu trabajo de temporada te asegures de que tu situación en el IMSS y ante el SAT esté regularizada, y que no tengas pendientes contribuciones o aclaraciones por realizar.

Las leyes y regulaciones que debes considerar en este caso incluyen:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para entender las obligaciones fiscales de los asalariados.
  • Ley del Seguro Social, que establece las obligaciones en materia de seguridad social para los trabajadores y patrones.
  • Código Fiscal de la Federación, para las disposiciones generales en materia de obligaciones fiscales.

Es importante que te asesores con un contador o acudas directamente al SAT para obtener información detallada y específica a tu situación.