En México, cuando una persona física recibe ingresos por comisiones, está sujeta a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando la persona que le paga esté obligada a efectuar dicha retención conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

La tasa general de IVA en México es del 16%. Sin embargo, la retención de IVA a personas físicas por concepto de comisiones está regulada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de acuerdo con el artículo 1-A, fracción IV de dicha ley, se debe retener el 50% del IVA trasladado, es decir, si el IVA trasladado es del 16%, la retención sería del 8%.

Es importante mencionar que las leyes fiscales pueden cambiar y es fundamental consultar un contador o un asesor fiscal para obtener información actualizada y específica de acuerdo con las circunstancias particulares del contribuyente.

Para información más detallada o situaciones específicas, se recomienda consultar directamente con un profesional en materia fiscal o con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Leyes consultadas:

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en particular el artículo 1-A, fracción IV.