Dudas frecuentes sobre criptomonedas con respuestas por país, orientadas a contextos regulatorios locales y respaldadas por referencias normativas actualizadas.
Fiscalidad y regulación local para activos digitales.
La AFIP pide incluirlas en Ganancias y Bienes Personales cuando superan los mínimos y reportarlas en el SIRADIG; los brokers entregan constancias de las operaciones.
Fuente: Resolución General 830/2023Se entiende como permuta de bienes intangibles, por lo que no genera IVA si no hay un servicio adicional; sin embargo, los servicios financieros vinculados sí pueden estar gravados.
Fuente: Ley del IVA, art. 1 inc. aLa CNV y el Banco Central supervisan a los exchanges cuando ofrecen servicios de inversión colectiva o custodia, y deben aplicar el régimen de prevención de lavado.
Fuente: Normas CNV y Comunicación A 7286La AFIP pide incluirlas en Ganancias y Bienes Personales cuando superan los mínimos y reportarlas en el SIRADIG; los brokers entregan constancias de las operaciones.
Fuente: Resolución General 830/2023Se entiende como permuta de bienes intangibles, por lo que no genera IVA si no hay un servicio adicional; sin embargo, los servicios financieros vinculados sí pueden estar gravados.
Fuente: Ley del IVA, art. 1 inc. aLa CNV y el Banco Central supervisan a los exchanges cuando ofrecen servicios de inversión colectiva o custodia, y deben aplicar el régimen de prevención de lavado.
Fuente: Normas CNV y Comunicación A 7286La Ley Fintech las reconoce como valores digitales, pero el Banco de México no las considera moneda de curso legal; su uso queda sujeto a contratos entre partes que acepten ese medio.
Fuente: Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera, art. 3Se declaran como enajenación de bienes ante el SAT, tomando en cuenta el costo de adquisición y los ingresos percibidos para la declaración anual y los pagos provisionales.
Fuente: Código Fiscal de la Federación, arts. 9 y 76La CNBV exige autorización como institución de tecnología financiera, controles KYC, reportes de operaciones relevantes y conexión con la UIF para prevenir lavado.
Fuente: CNBV, Disposiciones de carácter general aplicables a las IFNo las reconoce como moneda de curso legal y advierte sobre riesgos, aunque permite que plataformas registradas ofrezcan servicios virtuales bajo supervisión.
Fuente: Circular Básica Jurídica, numeral 3.2Se incluyen en la declaración de renta como ganancias ocasionales o de capital, y los activos en el exterior se informan en el formulario 110 y la declaración de activos y rentas en el exterior.
Fuente: Estatuto Tributario, art. 49Debe cumplir con la ley de comercio electrónico, las obligaciones de protección de datos y reportar operaciones sospechosas a la UIAF si supera los montos establecidos.
Fuente: Ley 527/1999 y Circular UIAF 007 de 2024No. La legislación salvadoreña no grava la ganancia no realizada por la tenencia. Incluso las ganancias realizadas en Bitcoin y activos digitales regulados están exentas.
Bitcoin es moneda de curso legal según la Ley Bitcoin, mientras que otras criptomonedas (ETH, USDT, etc.) se consideran activos digitales regulados por la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD).
Para ISR, las personas naturales están exentas si sus ingresos anuales son inferiores a $6,600 USD aproximados, pero la declaración patrimonial (F-118) sí se activa si posees un patrimonio superior a 365 salarios mínimos o ingresos similares.
Los exchanges locales como Chivo o Binance ES deben reportar operaciones sospechosas ante la UIF, mientras que los internacionales no comparten datos automáticamente, aunque la Travel Rule obliga a intercambiar información entre VASP regulados.
Sí, cuando estás obligado a presentar el F-118, debes declarar el valor de los criptoactivos, generalmente reportándolos como "Otras Inversiones" o "Activos Intangibles".
El hecho generador se considera al obtener la renta o ganancia; sin embargo, como las ganancias en Bitcoin y activos digitales están exentas, mantenerlas en el exchange no genera impuestos, aunque sí integran tu patrimonio.
Si trabajas para una empresa salvadoreña, el ingreso se grava con ISR y descuentos de ley en dólares. Si el cliente es extranjero, se considera renta de fuente extranjera o exportación de servicios, excluida del ISR (tasa 0%).
Se trata de una actividad industrial digital. Genera renta de fuente nacional gravada al 30% a menos que se acoja a la Ley de Fomento a la Innovación (tasa 0% por 15 años).
Sí, pues la actividad genera renta gravada y los costos de energía, alquiler y depreciación de equipos son deducibles.
Generalmente se consideran comisiones por servicios; si el exchange es extranjero, podrían calificarse como renta de fuente extranjera exenta.
Para efectos fiscales se toma el valor en USD al momento de la transacción inicial; pérdidas posteriores no suelen ser deducibles para impuestos salariales.
Bitcoin no genera hecho imponible (Art. 5 Ley Bitcoin) y otros activos digitales están exentos bajo el Art. 36 de la LEAD.
Aunque la tasa es 0%, la base de costo sigue siendo relevante para contabilidad financiera en USD, especialmente para empresas.
No, están exentas tanto por la Ley Bitcoin como por la LEAD.
Como las ganancias están exentas, las pérdidas asociadas no suelen ser deducibles frente a rentas gravadas.
No, ambas están exentas con tasa 0% para criptoactivos en El Salvador.
Las stablecoins son activos digitales bajo la LEAD; su venta o ganancia está exenta de impuestos.
No, la compra de Bitcoin es operación cambiaria y la transferencia de activos digitales está expresamente exenta de IVA.
Sí, el bien o servicio sigue gravado con IVA (13%); el medio de pago no altera la tributación.
Si el exchange es un proveedor local, sus comisiones pueden estar gravadas con IVA; los exchanges extranjeros no cobran IVA salvadoreño.
Si se emite y vende bajo la LEAD es exenta de IVA; si se vende directamente como arte local, podría considerarse servicio digital gravado; si es venta al extranjero, es exportación de servicios a tasa 0%.
Se clasifican como rendimientos; si provienen de plataformas extranjeras son renta de fuente extranjera exenta y si están regulados bajo LEAD también son exentos.
Se considera una adquisición a título gratuito y bajo la LEAD está exenta; los proveniente del exterior también no están sujetos a impuesto.
Es complejo frente a la banca; se recomienda un análisis profesional de blockchain (chain analysis) que demuestre que los fondos provienen de actividades legítimas.
No, recibir un préstamo no constituye ingreso sino aumento del pasivo, por lo tanto no genera renta.
Dependiendo del origen, se consideran remuneración por servicios o renta de fuente extranjera exenta con tasa efectiva 0%.
La Ley Bitcoin establece al dólar como unidad contable; se debe usar el tipo de cambio de mercado en el momento exacto de la transacción.
Es difícil ante bancos, por lo que se recomienda mantener registros detallados (capturas, hash, contratos privados o declaraciones juradas).
Las empresas sí deben llevar contabilidad formal en USD; las personas naturales no están obligadas a libros, pero es recomendable mantener registros detallados para justificar el patrimonio.
Aunque no haya impuesto a pagar, la omisión de declarar el F-118 o rentas exentas puede acarrear multas administrativas y, en casos graves, procesos por evasión fiscal o lavado de dinero.
Para la declaración patrimonial forman parte del activo del contribuyente residente, y para la fuente de renta se puede argumentar que provienen del exterior si las operaciones subyacentes son globales.
Sí. Los bancos pueden aplicar su derecho de admisión o políticas de riesgo, pero no pueden retener tus fondos indefinidamente; la Defensoría exige que devuelvan el dinero, generalmente mediante un cheque de gerencia.
Mantén la calma, presenta la documentación que justifique el origen de los fondos y solicita un cheque de gerencia si el banco decide cerrar la cuenta.
De facto sí; muchas instituciones bloquean transferencias hacia exchanges cripto para proteger sus relaciones corresponsales y evitar perder claves SWIFT.
No. Se debe separar la operativa cripto con cuentas segregadas para evitar bloqueos que afecten tus finanzas personales.
No impacta directamente el score crediticio, pero el debanking puede dificultar tu acceso futuro a préstamos si una institución cierra tu cuenta.
Pedirán bitácoras de trading, evidencia de fondeo inicial, trazabilidad de billeteras y declaración de renta que incluya tales activos o rentas exentas.
Son útiles como soporte secundario, pero los oficiales prefieren reportes exportados y estados de cuenta oficiales por ser más confiables.
Presenta el historial completo de trading y, si usas DeFi o billeteras privadas, un análisis forense de blockchain para descartar mixers.
No hay monto público seguro, pero desviaciones del 20-30% del perfil transaccional activan alertas y montos superiores a $10,000 USD deben reportarse a la UIF.
Presenta facturas de electricidad, de compra de equipos y reportes de pago del mining pool para respaldar la actividad industrial.
Nunca uses términos como Bitcoin, Binance o USDT; opta por conceptos neutros como Abono, Préstamo o el número de referencia de la orden.
El pitufeo y la triangulación de activos son los riesgos principales; recibir pagos de desconocidos aumenta el perfil de riesgo.
Lo hace para verificar la legitimidad de la operación y reducir el riesgo de fraude; responder que se trata de un cambio de saldo con un desconocido incrementa el riesgo.
No; el nombre del titular de la cuenta bancaria debe coincidir exactamente con el usuario verificado en la plataforma P2P.
Sí, puede congelar o revertir fondos si existe una denuncia formal y una orden fiscal mientras se investiga.
La transacción se ve como pago en dólares con tarjeta Visa/Mastercard; solo identifica al emisor pero no como una transferencia cripto directa.
Sí, en la mayoría de cajeros locales que acepten Visa/Mastercard internacional.
Depende del emisor; usualmente se usa la tasa de mercado más una comisión o spread.
Se cobra entre $4 y $6 USD de surcharge del cajero y 1-2% del emisor, con límites por transacción de unos $400-$500.
Es posible pero riesgoso; los bancos corresponsales suelen bloquear fondos dirigidos a entidades cripto en políticas de de-risking.
Para proteger las relaciones corresponsales; si se detectan flujos de alto riesgo, sancionan al banco local cerrando su cuenta corresponsal.
Sí, pero requiere pre-validación: debes avisar al banco y presentar historial de trading y justificación de origen antes de la llegada de fondos.
Las nuevas entidades bajo la Ley de Bancos de Inversión y algunas fintechs con tarjetas propias suelen ser más flexibles que la banca comercial conservadora.
Un PSAV (o PSAD en la ley local) es una entidad que ofrece servicios de custodia, intercambio, gestión de portafolios o ejecución de órdenes para terceros. Si manejas fondos de clientes, calificas.
No. El uso propio de criptoactivos como reserva de tesorería o inversión corporativa no requiere licencia de la CNAD ni del BCR; operas bajo libertad del sector privado.
No. Aceptar Bitcoin o criptomonedas como medio de pago por productos o servicios es una actividad comercial privada voluntaria que no requiere registro como proveedor de servicios financieros.
Sí. La ley exige que los proveedores extranjeros que ofrecen servicios en territorio salvadoreño se registren ante la CNAD y designen apoderados locales.
Si actúas como PSAD para terceros, debes cumplir requisitos de solvencia, pagar tasas de registro (aprox. $5,475 USD) y demostrar capacidad técnica y garantías operativas.
Jurídicamente se trata como pago en especie. El Código de Trabajo exige que el salario se denomine en dólares; se puede acordar pago en cripto, pero la base contractual debe ser USD.
La empresa debe garantizar que el empleado reciba el valor equivalente en dólares al momento del pago; la volatilidad posterior corre por cuenta del empleado.
En dólares (USD). El recibo debe reflejar el monto en moneda de curso legal para calcular prestaciones y seguridad social.
Se calculan sobre el salario base en dólares y se pagan exclusivamente en dólares a través del sistema bancario; no se puede pagar planillas en Bitcoin.
Sí, es recomendable (y en la práctica obligatorio) firmar un acuerdo voluntario donde el empleado consiente recibir pagos en activos virtuales.
No. Los documentos tributarios electrónicos deben emitirse en dólares; usa notas u observaciones para detallar montos en cripto, tipo de cambio y hash de la transacción.
La del momento exacto de la transacción (valor razonable).
Con el contrato de servicios, la factura comercial y el hash de la transacción (TXID) que demuestra la salida de fondos hacia la billetera.
Las retenciones se calculan sobre el valor en dólares de la factura; la empresa debe tener liquidez en dólares para pagarlas y segregar o vender el 13% del IVA inmediatamente.
Generalmente como activos intangibles (NIC 38), o como inventarios (NIC 2) si la empresa hace trading habitual; no se clasifican como efectivo.
Sí. Requiere un perito valuador autorizado por la SSF que certifique el valor y la existencia de llaves privadas al momento del aporte.
Sí, si es para tesorería propia. Si es custodia de terceros (PSAD), se requieren estándares más altos y custodios institucionales.
Depende de la clasificación: si es intangible las ganancias van al patrimonio, si es inventario, las variaciones van al estado de resultados.
Debida diligencia intensificada: identificación completa, declaración de origen de fondos y evidencia de procedencia como historial de trading del cliente.
Sí. Operaciones individuales o acumuladas superiores a $10,000 USD deben reportarse y cualquier operación sospechosa debe ser notificada.
Mantén una bitácora que vincule cada factura con su transacción en blockchain y usa herramientas de análisis para verificar que no provengan de direcciones sancionadas o mixers.
Bitcoin tiene estatus de moneda de curso legal con poder liberatorio ilimitado, mientras que activos como USDT o ETH son activos digitales regulados por la LEAD y su aceptación es una permuta de bienes privados.
Sí. Existe una Ley Bitcoin específica que reconoce la legalidad del pago con Bitcoin, y la LEAD permite el uso de otros activos como contratos privados sin necesidad de una ley adicional.
Bitcoin es reconocido como moneda con poder liberatorio, mientras que otros criptoactivos se consideran bienes muebles intangibles bajo la supervisión de la CNAD, no del BCR como moneda.
Sí. El Artículo 1 de la Ley Bitcoin mantiene que Bitcoin tiene poder liberatorio ilimitado, por lo que si el acreedor acepta el pago, la deuda queda legalmente extinguida.
No. Desde la reforma de 2025 la aceptación de Bitcoin es voluntaria para el sector privado, y cada comercio decide si lo recibe.
No. La voluntariedad permite al comercio definir los tokens que acepta; normalmente es Bitcoin y ocasionalmente USDT según sus políticas.
No debería hacerlo porque el dólar sigue siendo moneda de curso legal; la ley busca la coexistencia entre efectivo y cripto.
No, no hay derecho legal a forzar el uso de criptomonedas si el comercio no lo decide voluntariamente.
El comercio establece la tasa a través de su proveedor de pago (POS) en el momento exacto de la transacción, usando el valor del dólar como referencia.
Los POS suelen fijar la tasa durante unos segundos o convierten automáticamente a dólares; la volatilidad la asume el comercio o se mitiga con conversión instantánea.
Cobrar recargos ocultos se considera práctica abusiva; el comercio debe informar claramente el precio total, incluyendo cualquier comisión.
Las billeteras modernas te indican la red que usas; Lightning se usa para pagos pequeños por ser instantánea y barata, mientras que la capa base puede tardar más.
Sí, es legal cuando se documenta mediante escritura pública ante notario.
Por certeza jurídica se pacta en dólares, añadiendo una cláusula donde el vendedor declara haber recibido el pago en activos digitales.
No hay prohibición, pero operaciones sobre $10,000 deben reportarse a la UIF y transacciones sobre $1,000 requieren identificación plena y diligencia reforzada.
El comercio debe restituir el valor económico; usualmente se hace referencia al valor en dólares pagado inicialmente.
Se devuelve el mismo valor en fiat del momento de la compra, no la misma cantidad de satoshis, para evitar enriquecimiento sin causa.
A la Defensoría del Consumidor, ya que la Ley de Protección al Consumidor aplica plenamente a las transacciones con Bitcoin.
Si el error es del comercio (QR incorrecto), él responde; si fue tu error, te corresponde asumirlo, aunque la ley exige responsabilidad por parte del comercio cuando hay falla en la información.