En El Salvador, el tiempo que puede transcurrir entre la presentación de una denuncia ante la Fiscalía General de la República y una detención varía dependiendo de varios factores, como la naturaleza del delito, la recopilación de pruebas y la emisión de una orden judicial.

Cuando la Policía Nacional Civil (PNC) recibe una denuncia o toma conocimiento de un delito, debe informar a la Fiscalía General de la República en un plazo máximo de ocho horas, según el artículo 276 del Código Procesal Penal. Luego, se llevan a cabo investigaciones iniciales para reunir elementos de convicción y evitar la fuga o la ocultación de los sospechosos.

Si hay suficientes elementos de convicción y se considera necesario, la Fiscalía puede solicitar al juez competente la emisión de una orden de detención provisional contra el o los sospechosos. Esta solicitud debe estar acompañada de las pruebas que justifiquen la detención. Una vez que el juez evalúa la solicitud y la considera justificada, puede emitir la orden de detención.

Si la persona es sorprendida en flagrancia, es decir, cometiendo el delito o inmediatamente después, la PNC puede detenerla sin necesidad de una orden judicial previa. En este caso, el imputado detenido en flagrancia debe ser puesto a disposición del juez de paz competente junto con el requerimiento fiscal dentro de un término de veinticuatro horas, como se establece en el artículo 295 del Código Procesal Penal.

Es importante destacar que cada caso es único y el tiempo para realizar una detención puede variar dependiendo de las circunstancias específicas y el desarrollo de la investigación.

Leyes mencionadas:

  • Código Procesal Penal de El Salvador (Artículos 276 y 295).