¿Por cuánto tiempo debo conservar los recibos de gastos médicos y educativos en El Salvador?

La Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) de El Salvador no establece un plazo específico para la conservación de los recibos o facturas de gastos médicos y educativos. Sin embargo, la Administración Tributaria (SAT) puede requerir estos documentos para verificar la información declarada en la declaración de renta. Por lo tanto, es recomendable conservarlos por al menos 5 años.

¿Qu�� documentos debo conservar?

Según el artículo 70 del Reglamento de la Ley de ISR, los contribuyentes deben conservar los siguientes documentos:

  • Recibos o facturas de gastos médicos y educativos.
  • Contratos de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles.
  • Estados de cuenta bancarios y tarjetas de crédito.
  • Comprobantes de pago de impuestos y tasas.
  • Cualquier otro documento que acredite los ingresos, gastos o deducciones declarados en la declaración de renta.

¿Por qué debo conservar los documentos?

La SAT puede requerir los documentos mencionados anteriormente para realizar las siguientes acciones:

  • Verificar la información declarada en la declaración de renta.
  • Determinar si el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones tributarias.
  • Imponer multas o sanciones en caso de incumplimiento.

¿Qué pasa si no conservo los documentos?

Si la SAT requiere los documentos que el contribuyente no ha conservado, puede aplicar las siguientes sanciones:

  • Multa por no conservar los documentos: hasta 50 salarios mínimos.
  • Recargo por pago tardío de impuestos: hasta el 20% del impuesto a pagar.
  • Cierre temporal o definitivo del negocio: en casos de reincidencia o cuando el contribuyente no proporcione los documentos requeridos.

Recomendaciones

Para evitar sanciones, es recomendable que los contribuyentes conserven los documentos mencionados anteriormente por al menos 5 años. Además, es importante llevar un registro ordenado de todos los gastos e ingresos, y guardar los documentos en un lugar seguro.

Si la SAT requiere los documentos, el contribuyente debe presentarlos en el plazo establecido. De lo contrario, la SAT puede imponer las sanciones mencionadas anteriormente.

Conclusión

La Ley de ISR de El Salvador no establece un plazo específico para la conservación de los recibos o facturas de gastos médicos y educativos. Sin embargo, es recomendable conservarlos por al menos 5 años, ya que la SAT puede requerirlos para verificar la información declarada en la declaración de renta.