¿Es Legal Recibir una Indemnización Anual para No Generar Antig��edad?

El Código de Trabajo de El Salvador establece que la antigüedad es un derecho irrenunciable del trabajador.

La antigüedad es un derecho del trabajador

La antigüedad es el tiempo de servicio que el trabajador presta al patrono. Se computa a partir de la fecha en que el trabajador comienza a prestar sus servicios al patrono y se interrumpe cuando el trabajador deja de prestar sus servicios al patrono por más de un año.

La antigüedad no puede ser renunciada

Según el Artículo 19 del Código de Trabajo:

La antigüedad es un derecho irrenunciable del trabajador.

Esto significa que el trabajador no puede renunciar a su antigüedad, ni siquiera a cambio de una indemnización anual.

La antigüedad no puede ser indemnizada anualmente

Según el Artículo 21 del Código de Trabajo, la antigüedad se interrumpe cuando el trabajador deja de prestar sus servicios al patrono por más de un año.

Esto significa que si el trabajador recibe una indemnización anual para no generar antigüedad, se estaría interrumpiendo su antigüedad y, por lo tanto, perdería sus derechos como trabajador con antigüedad.

Conclusión

Por lo tanto, no es posible renunciar a la antigüedad ni tampoco puede ser indemnizada anualmente para evitar su generación.

Palabras clave

  • Indemnización por antigüedad
  • Antigüedad laboral
  • Derecho laboral
  • El Salvador