Web · Sitios oficialesPDF Renta Neta O Imponible % a Sobre El Mas Cuota
Art. 73. Los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.