Artículo 24Artículo 24 — 24
# Art. 24.- Los sujetos obligados deberán reportar a la UIF las operaciones sospechosas en los formatos autorizados con prontitud y en un plazo máximo de veinticuatro horas después de finalizado el análisis que se realice, siempre y cuando existan suficientes elementos de juicio para considerarlas sospechosas. Los sujetos obligados, a partir de la detección de una operación inusual, tendrán un plazo de hasta 15 días hábiles para realizar el análisis y determinar la procedencia o no de un reporte de operación sospechosa. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo período, previa solicitud del oficial de cumplimiento a la UIF. El reporte de operaciones sospechosas debe contar con las características de ser oportuno, completo y concreto. Además, deben brindar a la UIF, en los formatos, canales y dentro de los plazos que ésta disponga, toda aquella información que les sea requerida como complemento al reporte remitido. La UIF determinará los canales por los cuales deban remitir los reportes y la información relacionada en el presente artículo. El reporte de operación sospechosa es confidencial, no tendrá valor probatorio, será utilizado únicamente con fines de inteligencia y no deberá ser incorporado a los expedientes administrativos o judiciales. La UIF emitirá la normativa correspondiente que deban adoptar los sujetos obligados para la detección de operaciones inusuales y remisión del reporte de operaciones sospechosas, incluyendo la tentativa de éstas, así como del reporte de actividades sospechosas. El monto de las operaciones o transacciones es irrelevante para los efectos del presente artículo.