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Decreto N° 685 que interpreta auténticamente los incisos segundo y tercero del Art. 3 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)
Interpreta los conceptos de Puertos Marítimos, Puertos Aéreos y Recinto Fiscal en relación con la Ley Orgánica de la CEPA, con efectos en el ámbito aduanero y fiscal.