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AMPLÍASE POR UN PLAZO DE 6 MESES A PARTIR DEL 2 DE FEBRERO DE 1999 EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LOS BIENES DEL BANCO DE TIERRA, ESTABLECIDA EN ART. 2 DEL D. L. N° 202/98.
Decreto que amplía por seis meses la vigencia de la Comisión Liquidadora de los Bienes del Banco de Tierra, establecida en la Ley de Liquidación y Disolución del Banco de Tierras.