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Refórmase las disposiciones generales de presupuestos, en su art. 19 N° 1, para que se puedan descontar las cuotas sociales de los miembros de la Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas.
Este decreto modifica las disposiciones generales del presupuesto para permitir que los Pagadores y Tesoreros puedan descontar las cuotas sociales de los miembros de la Asociación de Empleados de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador, previa autorización del asociado.