El Salvador

Cómo Calcular tu Impuesto sobre la Renta en El Salvador: Guía para Ingresos de $1700 Mensuales

Para determinar si debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en El Salvador y conocer el monto correspondiente, es fundamental considerar sus ingresos y las deducciones establecidas por la legislación tributaria vigente.

Cálculo basado en la tabla del artículo 37 LIR, reformado por Decreto Legislativo N° 293/2025 (vigente desde mayo de 2025). Las tablas se actualizan periódicamente, por lo que es importante verificar la normativa vigente al momento del cálculo.

Aunque la moneda oficial histórica es el colón, en la práctica, todos los cálculos se realizan en dólares estadounidenses (USD).

A continuación, se presenta una guía detallada para realizar el cálculo, tomando como referencia un ingreso bruto de $1,700 mensuales sin considerar deducciones adicionales.

Escenarios

  • Asalariado con un solo empleador: se aplica retención mensual según las Tablas de Retención, Decreto N° 10/2025.
  • Profesional independiente o con rentas diversas: se realiza liquidación anual con la tabla del artículo 37 LIR.

Paso 1: Calcule sus ingresos anuales netos

Antes de ubicar su tramo, debe restar las deducciones obligatorias pre-renta:

  • ISSS: aproximadamente 3% del ingreso bruto mensual.
  • AFP: aproximadamente 7.25% del ingreso bruto mensual.

Para un ingreso bruto mensual de $1,700:

  • ISSS: $1,700 × 3% = $51.00
  • AFP: $1,700 × 7.25% = $123.25

Ingreso neto mensual: $1,700 - $51.00 - $123.25 = $1,525.75

Ingreso neto anual: $1,525.75 × 12 = $18,309.00

Paso 2: Identifique su tramo en la tabla actualizada del ISR

TramoRenta neta anual (USD)Porcentaje a aplicarCuota fija (USD)
I0.01 – 6,600.00Exento$0.00
II6,600.01 – 9,142.8610% sobre el exceso de $6,600.00$212.12
III9,142.87 – 22,857.1420% sobre el exceso de $9,142.86$720.00
IV22,857.15 en adelante30% sobre el exceso de $22,857.14$3,462.86

Con un ingreso neto anual de $18,309.00, usted se encuentra en el Tramo III.

(Nota: Estos valores corresponden a la tabla vigente desde mayo de 2025; se recomienda verificar si existen actualizaciones para el año fiscal en curso).

Paso 3: Cálculo detallado del impuesto anual

Impuesto = (Ingreso Neto Anual - Límite Inferior del Tramo) × Porcentaje del Tramo + Cuota Fija

Para el Tramo III:

  • Límite Inferior: $9,142.86
  • Porcentaje: 20%
  • Cuota Fija: $720.00

Cálculo:

  1. Exceso sobre límite inferior:

    18,309.009,142.86=9,166.1418,309.00 - 9,142.86 = \mathbf{9,166.14}

  2. Impuesto sobre el exceso (20%):

    9,166.14×0.20=1,833.239,166.14 \times 0.20 = \mathbf{1,833.23}

  3. Suma de la cuota fija:

    1,833.23+720.00=2,553.231,833.23 + 720.00 = \mathbf{2,553.23}

Resultado final:

El impuesto anual estimado a pagar es de $2,553.23.

Comparación con cálculo sin deducciones

Sin descontar ISSS y AFP, con ingreso bruto anual de $20,400, el impuesto estimado según la tabla anterior (no actualizada) era $2,336.00.

Con la tabla vigente y deducciones, el impuesto es mayor debido a la actualización de la tabla y base imponible neta.

Retención mensual aproximada para asalariados

Si es asalariado, este impuesto se divide en retenciones mensuales:

  • $2,553.23 ÷ 12 = $212.77 al mes aproximadamente.

Paso 4: Deducciones personales aplicables

Según el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR), usted puede deducir hasta:

  • $800 anuales por gastos en salud.
  • $800 anuales por gastos en educación.

Estas deducciones tienen un tope combinado máximo de $1,600 anuales.

Estas deducciones reducen la base imponible y, por lo tanto, disminuyen el impuesto a pagar.

Ejemplo: Si aplica $1,000 en deducciones personales, la renta neta anual imponible sería:

18,309.001,000=17,309.0018,309.00 - 1,000 = 17,309.00

Luego, se recalcula el impuesto correspondiente según el tramo en que se ubique esta nueva base imponible.

Paso 5: Recálculo de retenciones

En junio y diciembre, se realiza un ajuste de retenciones conforme al artículo 65 LIR para evitar pagos en exceso o insuficientes.

Obligaciones formales

Consulte el Código Tributario para:

  • Presentación de declaración (arts. 120–134 CT).
  • Deber de llevar registros (art. 139 CT).
  • Plazos de prescripción (art. 173 CT).
  • Sanciones por inexactitud (art. 252 CT).

Nota importante: Las tablas y porcentajes pueden modificarse por decreto legislativo o ejecutivo. Es responsabilidad del contribuyente y profesional verificar la normativa vigente al momento del cálculo para asegurar la correcta aplicación de la ley.