Web · Tribunales01626-2011-AA Resolucion
Al respecto se debe tener en cuenta que la resolución cuestionada de fecha 29 de febrero de 2008 (fojas 8) quedó firme mediante resolución de vista Nº 18 de fecha 28 de noviembre de 2008 notificada el 23 de enero de 2009 (fojas 12), sin embargo se interpuso recurso de nulidad, el que fue desestimado, observándose en autos que con fecha 29 de junio de 2009 se emite la resolución de CUMPLASE LO EJECUTORIADO la que fue debidamente notificada con fecha 30 de junio de 2009 (fojas 21), de lo que se desprende que a la fecha de la interposición de la presente demanda (3 de diciembre de 2009), el plazo para tal fin ya había prescrito, de conformidad con el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.