WebLas obligaciones del arquitecto, más allá de la responsabilidad decenal
En nuestro país, dentro de la responsabilidad civil, la ley establecía la responsabilidad decenal en el artículo 1591 del Código Civil, hasta la entrada en vigor de la LOE, Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, que en su artículo 17.1 introduce supuestos distintos de responsabilidad exigibles al año, a los tres años y a los diez años desde la recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas.