Web · Sitios oficialesLEY Nº 1375
Que en tanto el reordenamiento emprendido incluye la totalidad de la Administración, es imprescindible ubicar en el ámbito provincial la plena competencia normativa; Que, en consecuencia, deben dejarse sin efecto todas las disposiciones cuya vigencia mantiene una dinámica contraria al propósito de reordenamiento contextual; Que, asimismo, debe preverse el modo de cubrir el vacío normativo hasta tanto se cuente, en plazo prudencial, con las disposiciones sustitutivas; Que, concordantemente, debe denunciarse el Convenio suscripto entre el Consejo Vial Federal y la Federación Argentina de Trabajadores Viales;